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(En Introducción de la Normativa oficial e internacional del Método Arcón)
Prohibición de denominar o asociar Método Arcón a una unidad canina que no cumpla con todos los requisitos, racional y oficialmente estipulados a tal efecto.
Requisitos imprescindibles para que pueda considerarse y autorizarse legalmente la denominación e identificación como Método Arcón (sinónimo de excepcional efectividad real) a una unidad canina destinada a cualquier especialidad de búsqueda y detección:
a) Estar integrada como mínimo por dos Guías y dos Perros (los cuatro en estado activo) oficialmente formados y certificadamente homologados para intervención mediante Método Arcón, puntualizando que la totalidad de Guías y Perros que comprendan la unidad canina han de estar oficialmente formados y certificadamente homologados para intervención mediante Método Arcón, con anterioridad al ingreso operativo en la misma.
b) Añadidamente ha de existir también integrando la misma de forma continua (en estado activo) un responsable de formación e intervención de la unidad (experto real, apto y extremadamente especializado), el cual ha de ser con carácter imprescindible instructor oficialmente formado y homologado mediante Método Arcón.
c) La unidad ha de estar integrada por militares, policías o bomberos, altamente especializados, perteneciendo oficialmente a Fuerzas Armadas, Cuerpo de Policía, o Cuerpo de Bomberos (o excepcionalmente a una organización autorizada respecto a Método Arcón, también con altos niveles constatados de operatividad, responsabilidad, rigurosidad y disciplina a efectos de formación, entrenamiento e intervención).