Apartado 14º de la Normativa oficial e internacional del Método Arcón
Independientemente de que el perro haya sido formado y certificado para intervención mediante el Método Arcón, o cualquier sistema de formación en búsqueda y detección canina tradicional, y de la institución oficial que haya avalado el correspondiente certificado, existen siempre un conjunto perfectamente definido de responsables técnicos, operativos… a todos los efectos (denuncias penales por ejemplo) respecto al hecho de que un perro de búsqueda y detección sea cual sea su especialidad, no detecte y señalice en una operación real, a una persona con vida sepultada, un artefacto explosivo, etc., con fatales consecuencias de lesiones, fallecimientos, etc., por haber intervenido con un ejemplar o ejemplares cuyos niveles de autonomía psíquica, motivación específica, concentración sostenida, consecuente rendimiento perceptivo olfativo y ejecución conductual de búsqueda, hayan sido visible e incuestionablemente insuficientes y/o defectuosos a efectos de utilidad funcional real (como por ejemplo en ocasiones han manifestado, en evento oficial, bomberos ante cientos de policías, bomberos y militares especialistas, haber sido testigos directos tras terremoto, de perros visiblemente limitados en eficacia que tras no detectar y descartarse supervivencia sepultada en un derrumbamiento, se ha producido el fatal descuartizamiento por máquina excavadora, y consecuente fallecimiento, de persona aún con vida sepultada).
Las personas responsables, lógicamente a todos los efectos, son con exactitud las siguientes:
- La persona/s técnica/s responsable/s que ha/n emitido y firmado el certificado de homologación para intervención, excepto en todos aquellos casos que existan documentos audiovisuales sólidos y con testigos profesionales no pertenecientes a su propia Unidad, acreditando visiblemente que el perro o perros que certificó oficialmente tras un curso o jornadas evaluatorias, de homologación para intervención, experimentaban durante las pruebas evaluatorias a tal efecto (con características equiparables en todos los aspectos a las situaciones reales), la necesaria intensidad respecto a los imprescindibles niveles funcionales de autonomía psíquica, motivación específica, concentración sostenida, consecuente rendimiento perceptivo olfativo y ejecución conductual de búsqueda, a efectos de utilidad operativa real frente a las potenciales intervenciones.
- La persona técnica responsable del continuo entrenamiento del perro, en búsqueda y detección independientemente de la especialidad, posterior a su certificación oficial para intervención (sesiones prácticas que resultan totalmente incidentes de forma, imprevisible, dinámica y extremadamente rápida, en sentido positivo o negativo a efectos de efectividad operativa canina, a través del periódico mantenimiento efectuado).
- La persona técnica responsable que en la operación de intervención real dirija, interprete y determine respecto a la actuación canina específicamente, comunicando oficialmente, cuando considere finalizada la misma, la existencia o inexistencia en el área concreta, de personas sepultadas aún con vida, personas extraviadas, explosivos, minas antipersonas, etc.
- Y por último además, los directivos superiores (especializados o no) de la respectiva Institución (Cuerpo de Policía, Cuerpo de Bomberos, Fuerzas Armadas, etc.), en base a las responsabilidades competentes que legalmente les correspondan, estipuladas y aplicables a los efectos anteriormente descritos y atenidos a criterios estrictos sólidamente racionales, profesionales y técnico-operativos.